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Solicitud uso frecuencias

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  • Solicitudes para el uso de frecuencias

Todas las solicitudes de uso de frecuencias para los distintos servicios deben presentarse ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT); mediante los siguientes canales de contacto:  

En el siguiente enlace podrá descargar los formularios de uso de frecuencias, según el tipo de trámite que desee realizar:

Es importante que mantenga actualizada la información de contacto, para que las entidades puedan notificarle de manera efectiva el avance y la resolución de su gestión.

  • Solicitud de permiso de uso de frecuencias (por su clasificación de uso según el artículo 9 Ley N° 8642: no comercial, oficial, así como seguridad, socorro y emergencia)

Para la obtención de un permiso de uso de frecuencias indicado, se debe seguir el siguiente procedimiento:

  1. El interesado debe presentar la solicitud de permiso de uso de frecuencia ante la Viceministro de Telecomunicaciones del MICITT (Poder Ejecutivo).
  2. El Poder Ejecutivo remite dicha solicitud a la SUTEL para la emisión de un dictamen técnico.
  3. La SUTEL revisa la información presentada, elabora el dictamen técnico requerido y lo remite al Poder Ejecutivo.
  4. El Poder Ejecutivo resuelve la solicitud del interesado, considerando el dictamen técnico de la SUTEL, otorgando o no el permiso respectivo, según la legislación actual.
  5. El interesado recibe la notificación por parte del Poder Ejecutivo, respecto a la resolución de la solicitud presentada.
  • Solicitud de concesión directa (enlaces microondas y satelitales)

Para la obtención de una concesión directa, se debe seguir el siguiente procedimiento:

  1. El interesado debe presentar la solicitud de concesión directa respectiva ante la Viceministro de Telecomunicaciones del MICITT (Poder Ejecutivo).
  2. El Poder Ejecutivo remite dicha solicitud a la SUTEL para la emisión de un dictamen técnico.
  3. La SUTEL revisa la información presentada y solicita una audiencia al interesado para valorar aspectos técnicos de la solicitud.
  4. La SUTEL elabora el dictamen técnico requerido y lo remite al Poder Ejecutivo.
    1. El Poder Ejecutivo resuelve la solicitud del interesado, considerando el dictamen técnico de la SUTEL, otorgando o no la concesión directa respectiva, según la legislación actual.
  5. El interesado recibe la notificación por parte del Poder Ejecutivo, respecto a la resolución de la solicitud presentada.
  • Frecuencias para Usos Comerciales

De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 8642, las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, serán otorgadas por el Poder Ejecutivo por medio del procedimiento de concurso público.