Solicitud uso frecuencias

Banner solicitud Uso de Frecuencias

Solicitudes para el uso de frecuencias

Todas las solicitudes de uso de frecuencias para los distintos servicios deben presentarse ante el Ministerio de Ciencia, Teconología y Telecomunicaciones (MICITT); mediante los siguientes canales de contacto:  

  • Teléfono: (506) 2211-1200.
  • Domicilio: San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso.

En el siguiente enlace podrá descargar los formularios de uso de frecuencias, según el tipo de trámite que desee realizar:

https://www.micitt.go.cr/permisos-y-concesiones-de-telecomunicaciones/

Es importante que mantenga actualizada la información de contacto, para que las entidades puedan notificarle de manera efectiva el avance y la resolución de su gestión.

  • Solicitud de permiso de uso de frecuencias (por su clasificación de uso según el artículo 9 Ley N° 8642: no comercial, oficial, así como seguridad, socorro y emergencia)

Para la obtención de un permiso de uso de frecuencias indicado, se debe seguir el siguiente procedimiento:

  1. El interesado debe presentar la solicitud de permiso de uso de frecuencia ante la Viceministro de Telecomunicaciones del MICITT (Poder Ejecutivo).
  2. El Poder Ejecutivo remite dicha solicitud a la SUTEL para la emisión de un dictamen técnico.
  3. La SUTEL revisa la información presentada, elabora el dictamen técnico requerido y lo remite al Poder Ejecutivo.
  4. El Poder Ejecutivo resuelve la solicitud del interesado, considerando el dictamen técnico de la SUTEL, otorgando o no el permiso respectivo, según la legislación actual.
  5. El interesado recibe la notificación por parte del Poder Ejecutivo, respecto a la resolución de la solicitud presentada.
  • Solicitud de concesión directa (enlaces microondas y satelitales)

Para la obtención de una concesión directa, se debe seguir el siguiente procedimiento:

  1. El interesado debe presentar la solicitud de concesión directa respectiva ante la Viceministro de Telecomunicaciones del MICITT (Poder Ejecutivo).
  2. El Poder Ejecutivo remite dicha solicitud a la SUTEL para la emisión de un dictamen técnico.
  3. La SUTEL revisa la información presentada y solicita una audiencia al interesado para valorar aspectos técnicos de la solicitud.
  4. La SUTEL elabora el dictamen técnico requerido y lo remite al Poder Ejecutivo.
  5. El Poder Ejecutivo resuelve la solicitud del interesado, considerando el dictamen técnico de la SUTEL, otorgando o no la concesión directa respectiva, según la legislación actual.
  6. El interesado recibe la notificación por parte del Poder Ejecutivo, respecto a la resolución de la solicitud presentada.
  • Frecuencias para Usos Comerciales

De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 8642, las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, serán otorgadas por el Poder Ejecutivo por medio del procedimiento de concurso público.