1. Solicitudes para el uso de frecuencias
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) mediante la resolución RCS-043-2026 establece el procedimiento y requisitos técnicos para la emisión de dictámenes técnicos en SUTEL, sobre solicitudes de permisos y concesiones directas; publicada en el alcance #25 de la Gaceta #47 del 10 de marzo de 2026.
Además, las disposiciones generales que deberán cumplirse por los interesados se encuentran establecidas en los artículos 17 al 20, 34 al 36, 45 al 48 y 134 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
1.1 Sobre el procedimiento
En términos generales la SUTEL cuenta con sesenta (60) días naturales para la emisión del dictamen técnico, a continuación, se describe un resumen del procedimiento que se debe cumplir:
Presentar la correspondiente solicitud ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), mediante el formulario y los requisitos establecidos al efecto. Los medios oficiales de contacto de dicha dependencia corresponden a:
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Teléfono: (506) 2211-1200.
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Domicilio: San José, Zapote, 250 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, segundo piso.
Como parte de los requisitos para la citada gestión, el interesado deberá incorporar de manera obligatoria los requisitos técnicos de las solicitudes de frecuencias como un proyecto técnico en la plataforma Web de SUTEL: INGRESO A LA PLATAFORMA
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Guía para formularios fijo móvil terrestre plataforma WEB V1-2026 (externo)
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Guía para registro de usuarios plataforma WEB V1-2026 (externos)
En caso de que la plataforma presente algún inconveniente o requiera mayor asistencia puede comunicarse con el personal encargado al correo info@sutel.go.cr. Asimismo, en caso de que presente algún tipo de discapacidad que no le permita acceder a la plataforma o completar el formulario correspondiente puede comunicarse al correo señalado o al teléfono 800-88-78835.
Una vez incorporados los requisitos técnicos correspondientes en la plataforma digital de la SUTEL, deberá oficializar su solicitud ante el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) mediante la presentación de su solicitud a través del formulario de MICITT. Para dicho efecto, deberá detallar el número de formulario de requisitos técnicos (obtenido de la plataforma digital de la SUTEL), en la siguiente sección del formulario dispuesto por el MICITT:
IMPORTANTE: No es necesario que remita el archivo del formulario de requisitos técnicos obtenido de la plataforma digital de la SUTEL, dado que tanto MICITT como SUTEL pueden visualizarlo en línea mediante la plataforma.
No olvide que debe estar al día con el pago de sus obligaciones formales, entre ellas:
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Ver estado de canon de reserva del espectro (permisionarios y concesionarios)
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Ver estado de contribución parafiscal (concesionarios)
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Ver estado de canon de regulación (concesionarios)
Una vez recibida en SUTEL la gestión del MICITT sobre la emisión de dictamen técnico, se efectuará una verificación del cumplimiento de la totalidad de requisitos técnicos, siendo que, en caso de ser necesario se realizará la notificación correspondiente sobre el faltante de información o solicitud de aclaración.
A continuación, se presenta el diagrama correspondiente del procedimiento en mención:
1.2 REQUISITOS TÉCNICOS
Los requisitos técnicos fueron establecidos en la resolución RCS-043-2026 como obligatorios para ser incorporados en la plataforma digital de la SUTEL.
La siguiente imagen de la tabla 1 de la citada resolución RCS-043-2026 presenta la relación entre el tipo de servicio, el título habilitante y las tablas de requisitos de la resolución aplicables para cada caso:
Los requisitos técnicos (parámetros y anexos) incluidos en las tablas señaladas en la imagen anterior fueron incorporados en la plataforma Web de SUTEL para agilidad de su presentación.
Según dispone la citada resolución RCS-043-2026, dentro del formulario técnico que debe completar en la plataforma Web de SUTEL, para los siguientes servicios deberá cargar el archivo de Excel de Requisitos técnicos SUTEL completando las pestañas correspondientes:
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Servicio fijo (radio enlaces).
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Servicio satelital:
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Estaciones terrenas con condiciones técnicas específicas.
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Estaciones terrenas con condiciones técnicas similares.
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En caso del servicio Fijo/Móvil privado terrestre, de manera adicional o completar todos los requisitos técnicos mediante la plataforma digital, deberá cargar el citado archivo de Excel de Requisitos técnicos SUTEL completando la únicamente la pestaña sobre el dimensionamiento del sistema.
2. Frecuencias para uso comercial y uso radiodifusión
El uso comercial se asocia con la operación de redes públicas y la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, a cambio de una contraprestación económica, mientras que, el uso de radiodifusión se vincula con la transmisión y recepción de señales libremente por el público en general, sin pago de derechos de suscripción.
De conformidad con los artículos 12 y 29 de la Ley N°8642, las concesiones de frecuencias para tales fines serán otorgadas por el Poder Ejecutivo por medio del procedimiento de concurso público.