Contribución Especial Parafiscal 2024 pagadera en el 2025
- Informe de la Fijación de la Contribución Especial Parafiscal, período 2024 pagadero en el 2025
- Acuerdo Aprobación Contribución Especial Parafiscal período 2024 pagadero en el 2025
- Plan Anual de Proyectos y Programas con cargo a FONATEL-2025
Procedimiento de Pago de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL
La Contribución Especial Parafiscal a FONATEL, la pagan todos los operadores de Telecomunicaciones sobre los ingresos brutos obtenidos, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
Esta contribución es un instrumento de administración de los recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones #8642, así como de las metas y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT).
Sus recursos son administrados por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) y recaudados por el Ministerio de Hacienda.
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Contribuyentes
Son contribuyentes los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
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Periodo fiscal
El período fiscal es de un año calendario, del 1° de enero al 31 de diciembre.
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Cálculo del porcentaje de la Contribución Especial Parafiscal
El porcentaje de esta contribución es fijado por SUTEL, a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo y oscila entre el 1.5% a 3% de los ingresos brutos percibidos por los operadores y provedores de los servicios de telecomunicaciones. En caso de que SUTEL no fije el porcentaje en el plazo estableció se aplicará el porcentaje del periodo fiscal inmediato anterior.
Histórico de Porcentajes
Periodo sobre el que se calculan los ingresos |
Año en que se paga |
Porcentaje establecido para la contribución especial parafiscal |
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2009 |
2010 |
1,50% |
2010 |
2011 |
1,50% |
2011 |
2012 |
1,50% |
2012 |
2013 |
1,50% |
2013 |
2014 |
1,50% |
2014 |
2015 |
1,50% |
2015 |
2016 |
1.50% |
2016 |
2017 |
1.50% |
2017 |
2018 |
1.50% |
2018 |
2019 |
1.50% |
2019 |
2020 |
1.50% |
2020 |
2021 |
1.50% |
2021 |
2022 |
1.50% |
2022 |
2023 |
1.50% |
2023 |
2024 |
1.50% |
2024 |
2025 |
1.50% |
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Ejemplo para el cálculo de la contribución:
Una empresa obtuvo ingresos brutos por la operación de redes públicas de telecomunicaciones por la suma de ¢5.000.000 en el periodo al cobro y requiere saber cuál es el monto por pagar de Contribución Especial Parafiscal a FONATEL en ese período y el monto correspondiente a cada uno de los cuatro tractos:
Ejemplo: cálculo de la contribución especial parafiscal |
Determinación de la obligación: |
Ingresos brutos por operaciones de redes ¢5.000.000 |
Tarifa vigente x 1.5% |
Monto total de la contribución especial parafiscal del período ¢75.000 |
Monto del tributo por pagar en cada trimestre (¢75.000/4 trimestres) ¢18.750 |
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Inscribirse en el Registro Único Tributario
Los obligados a pagar esta contribución deben inscribirse en el portal de “Administración Tributaria Virtual (ATV)” del Ministerio de Hacienda.
Si desea realizar directamente el trámite de Inscripción en el Registro Único Tributario
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Declaración de ingresos
La declaración de ingresos se presenta en portal ATV bajo el formulario D-177 “Declaración contribución especial parafiscal a FONATEL -Ley 8642”.
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Presentar declaración y pagar el impuesto
El plazo para presentar la declaración de esta contribución es de dos meses y quince días naturales siguientes al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago se distribuye en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. Por tal razón, con la presentación de la declaración debe efectuarse el pago del primer tracto.
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Sanciones
El incumplimiento en la presentación de la declaración y el pago de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés, junto con el tributo adeudado. También incurre en infracciones administrativas sujetas a las siguientes sanciones y recargos establecidas en el Código Tributario.
Conducta Sancionada |
Art. |
Sanciones |
Omisión de la presentación de la declaración dentro del plazos establecido |
#79 |
|
Morosidad en el pago del tributo |
#80 bis |
Se aplicará una multa equivalente a un cuatro por ciento (4%) del impuesto por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo, según el artículo #64 de la Ley General de Telecomunicaciones. |
Recargo por Intereses |
#57 |
El pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Consulte las Tasas de Interés vigentes en el Ministerio de Hacienda |
Otras sanciones por infracciones |
#68 |
Ley General del Telecomunicaciones No. 8642 |
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Fundamento legal
Código de Normas y Procedimientos Tributarios Nº 4755
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Ayuda con el trámite