Contribución Especial Parafiscal 2025 pagadera en el 2026
- Informe de la Fijación de la Contribución Especial Parafiscal, período 2025 pagadero en el 2026
- Acuerdo Aprobación Contribución Especial Parafiscal período 2025 pagadero en el 2026
- Plan Anual de Proyectos y Programas con cargo a FONATEL-2026
Preguntas frecuentes e importantes Sobre la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL (CEPF)
Esta contribución es un instrumento de administración de los recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642), así como de las metas y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT).
¿Dónde nace la CEPF?
La Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642), en su artículo 34 Creación del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, establece:
“Créase el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), como instrumento de administración de los recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en esta Ley, así como de las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.”
Así mismo en su artículo 38 Financiamiento del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), inciso e indica:
“Fonatel será financiado con recursos de las siguientes fuentes:
e) Una contribución especial parafiscal que recaerá sobre los ingresos brutos devengados por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la cual será fijada, anualmente, por la Sutel de conformidad con el siguiente artículo.”
¿Quiénes están sujetos a pagar la CEPF?
Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642), en su artículo 39 “Contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel”, en su párrafo tres indica:
“Los contribuyentes de esta contribución son los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que realizan el hecho generador de esta contribución al desarrollar las actividades ya mencionadas y recibir el beneficio individualizable de la actividad estatal.”
¿Cómo se calcula la CEPF?
La Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642), en su artículo 39 “Contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel”, en sus párrafos cinco y seis indica:
“La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
La tarifa será fijada por la Sutel a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley.”
De esto extraemos que la CEPF se debe calcular sobre los ingresos brutos obtenidos directamente por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público, además, que está CEPF debe ser fijada por SUTEL cada año en un rango de 1.5% a 3%.
¿Cuál es el porcentaje definido por periodo?
Históricamente el porcentaje de Contribución Especial Parafiscal a FONATEL se ha mantenido en 1.5%, esto desde 2009 hasta 2026.
Este porcentaje es fijado cada año de acuerdo con el articulo 39 de la ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642) la cual permite que sea fijado entre el 1,5% y el 3% para cada periodo.
¿Cuál es el periodo sobre el cual se declara el ingreso bruto y como se paga esta CEPF?
Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642), en su artículo 39 “Contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel”, en su párrafo cuatro dicta:
“La contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda.”
Es así como la declaración de los ingresos brutos debe realizarse conforme al periodo fiscal, es decir el periodo que va del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año y debe ser presentada a más tardar el 15 de marzo del año siguiente al periodo a declarar.
Además, según este articulo los pagos de la CEPF se realizan en cuatro tractos, pagaderos el 15 de marzo, 15 de junio, 15 de setiembre y 15 de diciembre de cada año.
Para mejor comprensión se brinda un ejemplo:
Suponga que su empresa, en el periodo que va del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025, obtuvo ingresos brutos por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público por un monto de 10.000.000,00 de colones.
Para este año, suponga que la SUTEL ha fijado la tasa de CEPF en 1,5% de sus ingresos brutos.
Al declarar los ingresos usted generará una CEPF de 150.000,00 colones pagadera en cuatro tractos trimestrales.
Es importante indicar que para presentar las declaraciones y realizar los pagos de la CEPF se debe estar inscrito en la Dirección general de Tributación. Esto se explica en la pregunta ¿Cómo me inscribo en la Dirección General de Tributación para declarar?
Así las cosas, su cronograma de pagos debe quedar de la siguiente manera:
Tipo de Acción |
Fecha límite |
Monto que declarar |
CEPF a pagar |
Monto que pagar |
Saldo por pagar |
Declaración |
15/03/2026 |
10 000 000,00 |
150 000,00 |
0,00 |
150 000,00 |
Pago 1er tracto |
15/03/2026 |
- |
- |
37 500,00 |
112 500,00 |
Pago 2do tracto |
15/06/2026 |
- |
- |
37 500,00 |
75 000,00 |
Pago 3er tracto |
15/09/2026 |
- |
- |
37 500,00 |
37 500,00 |
Pago 4to tracto |
15/12/2026 |
- |
- |
37 500,00 |
0,00 |
Nota: Los pagos se pueden realizar una vez presentada la declaración y con la fecha límite indicada en el cuadro anterior, sin embargo, esto no limita a que se pueda hacer el pago de los cuatro tractos al presentar la declaración o adelantarlos.
¿Dónde debo declarar y hacer los pagos?
En la página web de: Tribu-CR
Dentro de los dispuesto en el Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad en su artículo 19 “Base imponible, devengo y pago” indica:
“Esta contribución, deberá ser pagada y declarada en los plazos y condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, en los procedimientos vigentes que determine la Administración Tributaria, y además estarán sujetos a los requisitos, procedimientos y sanciones contempladas en el Título V Régimen sancionatorio de la Ley General de Telecomunicaciones y el Libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.”
Además, el artículo 24 “Administración Tributaria y Fiscalización” expone:
“La Administración Tributaria de esta contribución especial parafiscal, es la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, por lo que para esta contribución resulta aplicable el Título III, Hechos ilícitos tributarios, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.”
De esta manera queda claro que la declaración y los pagos deben ser realizados ante la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda.
Para tal efecto, dicha administración a dispuesto el portal web de esta (TRIBU-CR), en este caso la declaración se realiza por medio del formulario D-168 "Declaración Jurada de la Contribución especial parafiscal FONATEL".
Una vez presentado el formulario por el portal, los montos a cancelar de los cuatros tractos estarán disponibles para su pago en las entidades bancarias con las que tiene convenio de conectividad bancaria la Dirección General de Tributación, por lo que el obligado tributario, lo que debe hacer es cancelar a través de su sitio web o directamente en cajas, indicando el número de identificación de la persona jurídica o física y sin presentar ningún documento.
¿Existen multas, sanciones o interés que se apliquen?
Sí, en este caso puede haber sanciones por parte de la Dirección general de Tributación y por parte de la SUTEL.
Dirección general de Tributación.
Si se incumple con la obligación de efectuar los pagos en los plazos legalmente establecidos, se aplicarán los intereses establecidos en el artículo 57 del Código del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes, transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo.
SUTEL
La SUTEL tendrá la potestad de aplicar las sanciones contenidas en el en el Título V de la Ley General de Telecomunicaciones: REGIMEN SANCIONATORIO, en su capítulo único de “Infracciones y Sanciones” y todos sus artículos (del 65 al 72 de la LGT). En caso de que el mismo hecho esté tipificado en varias infracciones, aplicará la sanción más gravosa.
Más información puede acceder al sitio: http://www.sutel.go.cr/
¿Cómo me inscribo en el Registro Único Tributario para declarar?
Para inscribirse tiene los siguientes medios y lugares:
Si no cuenta con usuario de TRIBU-CR / OVI vaya a:
-
Creación de usuario en TRIBU-CR
https://ovitribucr.hacienda.go.cr/SAC/crearCuentaUsuario
Ver tutorial en: https://youtu.be/VqNJa4y-_x4?si=8-xRF0xqSScDV1dg
Una vez inscrito vaya a:
-
Inscripción en el Registro Único Tributario en OVI.
https://ovitribucr.hacienda.go.cr/home/
Una vez ingresa con su usuario y contraseña, debe ingresar al menú general en la parte superior izquierda, en la opción “Registro tributario” y seguida opción “Declaración de Inscripción”.
Ver tutorial en: https://www.youtube.com/watch?v=p3UhPBhExf4
¿A quién puedo contactar si tengo dudas diferentes a estas?