Contribución Parafiscal

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Contribución Especial Parafiscal 2022 pagadera en el 2023

 

Procedimiento de Pago de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL

La Contribución Especial Parafiscal a FONATEL, la pagan todos los operadores de Telecomunicaciones sobre los ingresos brutos obtenidos, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

Esta contribución es un instrumento de administración de los recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones #8642, así como de las metas y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT).

Sus recursos son administrados por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) y recaudados por el Ministerio de Hacienda.

  • Contribuyentes

Son contribuyentes los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

  • Periodo fiscal

El período fiscal es de un año calendario, del 1° de enero al 31 de diciembre.

  • Cálculo del porcentaje de la Contribución Especial Parafiscal

El porcentaje de esta contribución es fijado por SUTEL, a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo y oscila entre el 1.5% a 3% de los ingresos brutos percibidos por los operadores y provedores de los servicios de telecomunicaciones. En caso de que SUTEL no fije el porcentaje en el plazo estableció se aplicará el porcentaje del periodo fiscal inmediato anterior.

Histórico de Porcentajes

Periodo sobre el que se calculan los ingresos

Año en que se paga

Porcentaje establecido para la contribución especial parafiscal

2009

2010

1,50%

2010

2011

1,50%

2011

2012

1,50%

2012

2013

1,50%

2013

2014

1,50%

2014

2015

1,50%

2015

2016

1.50%

2016

2017

1.50%

2017

2018

1.50%

2018

2019

1.50%

2019 2020 1.50%

2020

2021

1.50%

2021 2022 1.50%
2022 2023 1.50%
  • Ejemplo para el cálculo de la contribución:

Una empresa obtuvo ingresos brutos por la operación de redes públicas de telecomunicaciones por la suma de ¢5.000.000 en el periodo al cobro y requiere saber cuál es el monto por pagar de Contribución Especial Parafiscal a FONATEL en ese período y el monto correspondiente a cada uno de los cuatro tractos:

Ejemplo: cálculo de la contribución especial parafiscal

Determinación de la obligación:

Ingresos brutos por operaciones de redes ¢5.000.000

Tarifa vigente x 1.5%

Monto total de la contribución especial parafiscal del período ¢75.000

Monto del tributo por pagar en cada trimestre

(¢75.000/4 trimestres) ¢18.750

  • Inscribirse en el Registro Único Tributario

Los obligados a pagar esta contribución deben inscribirse en el portal de Administración Tributaria Virtual (ATV) del Ministerio de Hacienda.

Si desea realizar directamente el trámite de Inscripción en el Registro Único Tributario

 

  • Declaración de ingresos

La declaración de ingresos se presenta en portal ATV bajo el formulario D-177 “Declaración contribución especial parafiscal a FONATEL -Ley 8642”.

 

  • Presentar declaración y pagar el impuesto

El plazo para presentar la declaración de esta contribución es de dos meses y quince días naturales siguientes al cierre del respectivo periodo fiscal. El pago se distribuye en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del periodo fiscal que corresponda. Por tal razón, con la presentación de la declaración debe efectuarse el pago del primer tracto.

 

  • Sanciones

El incumplimiento en la presentación de la declaración y el pago de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés, junto con el tributo adeudado. También incurre en infracciones administrativas sujetas a las siguientes sanciones y recargos establecidas en el Código Tributario.

Conducta Sancionada

Art.

Sanciones

Omisión de la presentación de la declaración dentro del plazos establecido

#79

 

50% de un salario base

Morosidad en el pago del tributo

#80 bis

Se aplicará una multa equivalente a un cuatro por ciento (4%) del impuesto por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo, según el artículo #64 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Recargo por Intereses

#57

El pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado.

Consulte las Tasas de Interés vigentes en el Ministerio de Hacienda

Otras sanciones por infracciones

#68

Ley General del Telecomunicaciones No. 8642

  • Fundamento legal

Código de Normas y Procedimientos Tributarios Nº 4755

  • Ayuda con el trámite

Manual de Portal de contribuyente