Radioaficionados y Afines (radioaficionados y banda ciudadana)
Mediante la Ley N°6123 del 07 de noviembre de 1977, se declaró de interés nacional la actividad de los radioaficionados. En este sentido, los radioaficionados costarricenses siempre han sido reconocidos como una parte importante de la sociedad.
Se entiende por radioaficionados y afines, el servicio de aficioandos que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados, esto es por personas debidamente autorizadas que se interesan por la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro. Su operación se limita a las frecuencias comunes conforme se establece en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente (PNAF).
Regulación de Radioaficionados y Afines en Costa Rica
Basados en lo establecido en el Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines - RGRR - (Decreto N°40639-MICITT, publicado en el diario La Gaceta según Alcance N°246 del 13 de octubre de 2017), en Costa Rica existen dos requerimientos para poder operar en las bandas aficionadas, las cuales se detallan a continuación:
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Obtener una licencia para el servicio de radioaficionados (en cualquiera de sus categorías) y/o para la operación de la banda ciudadana. Las categorías de la licencia de radioaficionado pueden ser: Novicio (Clase C), Intermedio (Clase B) y Superior (Clase A).
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Obtener un permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y/o la operación de la banda ciudadana. (título habilitante). Estos permisos habilitan el uso del espectro según la categoría de la licencia solicitada, basado en lo que se establece en el PNAF, descrito más adelante.
Es importante aclarar que, la licencia es un documento vitalicio de identificación que se le otorga al operador de banda ciudadana y/o un radioaficionado, que ha aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a la que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento nacional e internacional. Cabe destacar que, la licencia para el servicio de radioaficionado NO corresponde a un título habilitante para hacer uso de las bandas del espectro radioeléctrico, es decir, para poder operar en las bandas respectivas, deberán contar con el permiso de uso del espectro radioeléctrico, establecido en la reglamentación vigente.
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Procedimiento para la obtención de una licencia para el servicio de radioaficionados y operación de la banda ciudadana en Costa Rica.
La legislación vigente para obtener una licencia de radioaficionado, en cualquiera de sus categorías, es la indicada en el “Título Segundo: Licencias” del RGRR, el cual establece, entre otras cosas, el procedimiento a seguir por cada interesado. -
Procedimiento para la obtención de un permiso de uso de espectro radioeléctrico en el servicio de radioaficionados en Costa Rica.
Para la obtención de un permiso, debe llevarse a cabo lo indicado en “Título Tercero: De los permisos de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y la operación de la banda ciudadana” del RGRR.
Mecanismos para la Aplicación de la Prueba Teórica
Los mecanismos de aplicación de la prueba teórica se encuentran descritos en la resolución del Consejo de la SUTEL emitida para tal fin, la cual se encuentra disponible en el presente sitio WEB.
Manual del Radioaficionado de Costa Rica
En cumplimiento de las competencias asignadas en la legislación actual, esta Superintendencia elaboró el “MANUAL DEL RADIOAFICIONADO DE COSTA RICA”, con el fin de aportar las referencias necesarias para la elaboración del examen teórico establecido para la obtención de una licencia del servicio de radioaficionados y afines en nuestro país. Lo anterior, entendiendo los beneficios para la sociedad que genera el desarrollo de las actividades de radioaficionados.
Es importante aclarar que, recientemente se ajustó tanto el manual indicado, como el procedimiento y mecanismo para la realización del examen teórico, por lo que, se debe contemplar lo siguiente en cuanto a la aplicación del examen:
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Estará vigente hasta el 20 de febrero de 2026: Lo dispuesto en el documento con nombre “Mecanismos pruebas teóricas radioaficionados (RCS-315-2017)” y el “Manual del Radioaficionado de Costa Rica (Versión 2, Diciembre de 2017)”.
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Independientemente de la fecha de presentación de la solicitud ante el MICITT, a partir del 21 de febrero de 2026 será aplicable lo dispuesto en el documento con nombre “PROCEDIMIENTO Y MECANISMOS PARA LA REALIZACIÓN DEL EXAMEN TEÓRICO (RCS-264-2025)” y el “MANUAL DEL RADIOAFICIONADO DE COSTA RICA (Versión 3.0, Agosto de 2025)”.
Consultas
Para trámites diferentes a la obtención de una licencia o un permiso, favor referirse a la información contenida en el RGRR.
Para cualquier otra duda, referirse al siguiente documento Preguntas Frecuentes.
Contacto del MICITT
Contacto para remitir información al Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT:
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Teléfono: 2211-1200.