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¿Quiénes Somos?
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), es la encargada de regular el mercado de las Telecomunicaciones. Esto implica: promover la competencia, autorizar a las empresas operadoras o proveedoras de servicios, propiciar la interconexión entre las empresas, entre otras funciones.
La Ley General de Telecomunicaciones #8642 ordena a la SUTEL a velar por la calidad de los servicios de telecomunicaciones y defender los derechos de los usuarios.
Además, la SUTEL es la Autoridad Sectorial de Competencia, que vigila el mercado e interviene si algunos de los operadores y/o proveedores de los servicios incurren en alguna práctica competitiva que afecte al mercado, de acuerdo a la Ley de Fortalecimiento a las Autoridades de Competencia #9736.
La Superintendencia es la administradora del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), encargado de llevar telefonía e internet a las zonas donde no es rentable para los operadores invertir. Uno de los propósitos de FONATEL es llevar acceso y servicio universal a poblaciones alejadas, familias de escasos recursos, personas con discapacidad y adultos mayores.
La SUTEL es un órgano técnico, encargado de velar por el uso el uso eficiente del espectro radioeléctrico y vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.
Todas las funciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, puede consultarlas en el documento de la Ley General de Telecomunicaciones #8642 y Ley de Fortalecimiento a las Autoridades de Competencia #9736.
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Nuestra Misión y Visión
Misión
“Somos el regulador de las telecomunicaciones y la Autoridad Sectorial de Competencia, gestores del Espectro Radioeléctrico y administradores del Fondo de Acceso y Servicio Universal, en procura de un mercados eficiente y en beneficio de todos los habitantes”
Visión
“Ser el regulador de telecomunicaciones y Autoridad Sectorial de Competencia, que procure un ambiente regulatorio innovador, práctico, simple, que impulse al mercado de las Telecomunicaciones como opilar del desarrollo nacional”
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Estructura Organizacional
El Reglamento Interno de la Organización y Funciones (RIOF), es el manual y descripción de puestos de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).
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¿Cómo se financian las operaciones de la SUTEL?
La Ley General de Telecomunicaciones (LGT) N.° 8642, le autoriza a la SUTEL tres fuentes de financiamiento:
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Canon de Regulación
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Canon de Reserva de Espectro Radioeléctrico
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Contribución Especial Parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a FONATEL.
Cada uno de estos instrumentos tiene definidos destino y objetivos específicos, formas de cálculo, la fecha de cobro y autoridades de administración distintas.
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¿Qué es un canon?
El canon es el monto que se paga por una concesión del Estado o el disfrute de bien de dominio público.
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¿Qué es el Canon de Regulación?
El Canon de Regulación es un cargo anual que impone a cada operador de las redes de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones con el fin de dotar los recursos necesarios para una administración eficiente.
Este canon se distribuye entre los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones regulados por la SUTEL, con base al canon aprobado por la Contraloría General de la República para el periodo respectivo.
El canon de regulación corresponde fuente de ingresos que utiliza la Superintendencia para cubrir la totalidad de costos, gastos e inversiones necesarias para desarrollar de manera eficiente y correcta la actividad reguladora.
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¿Qué es el Canon de Reserva del Espectro?
La recaudación del Canon de Reserva del Espectro está destinada a la administración y el control del uso del Espectro Radioeléctrico y debe garantizar el cumplimiento de estas labores por parte de la SUTEL.
El cobro de este canon y los montos que se recauden serán utilizados para la adquisición de las estaciones de monitoreo de las emisiones radioeléctricas, adquisición de los equipos complementarios, el pago de los funcionarios a cargo de esta labor, la generación de estudios para la emisión de los dictámenes técnicos para el otorgamiento de concesiones y permisos, la identificación de interferencias y emisores no autorizados.
Los concesionarios de bandas de frecuencias del espectro, sean activos o pasivos, están sujetos al pago de este tributo. El monto se determinará de acuerdo a la cantidad de espectro asignado, el plazo concesionado, la frecuencia adjudicada, la cantidad de servicios brindados con el espectro concesionado, el ancho de banda; entre otros.
Información sobre el cálculo del Canon de Reserva del Espectro
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¿Qué es la Contribución Especial Parafiscal?
La Contribución Especial Parafiscal a FONATELes una contribución que realizan los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público para el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad de las telecomunicaciones, definidos en la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642 y se justifica en el beneficio individualizable que para los operadores y proveedores representa la maximización del uso de las redes de telecomunicaciones.
En el caso de la administración del FONATEL se traduce en funciones y potestades específicas que van desde la propuesta de elaboración de reglamentos, cálculo de obligaciones, asignación de los recursos a los proyectos y programas, constitución de fideicomisos, definición de metodologías para determinar el déficit de los proyectos, realizar concursos y rendir cuentas entre otras funciones.
Esta contribución se fija anualmente entre el 1,5% y el 3% de sus ingresos brutos. El cobro de esta contribución corresponde al Ministerio de Hacienda. El pago se realiza en cuatro tractos en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, con base en una declaración jurada que cada contribuyente debe realizar de los ingresos brutos directos obtenidos en el año calendario anterior.
La contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
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Política de calidad institucional
En la SUTEL, estamos comprometidos a regular el mercado de las telecomunicaciones basados en el enfoque de mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad, mediante la integración de procesos y trabajo en equipo, en aras de cumplir con los principios rectores establecidos en la normativa legal aplicable.