Denuncias por interferencias

Denuncias por interferencias

Guía para la presentación de denuncias ante SUTEL por interferencias perjudiciales del espectro radioeléctrico

Esta guía tiene como propósito brindar al usuario de los servicios de telecomunicaciones la información necesaria para dirigirlo en el trámite de presentación de denuncias ante la SUTEL originadas  por la detección de interferencias perjudiciales del espectro radioeléctrico.

MARCO LEGAL

El artículo 90 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece la siguiente definición de interferencia:

“(…) Se entiende por interferencia toda señal radioeléctrica u otro medio de emisión que comprometa, degrade, interrumpa, o impida el funcionamiento de un servicio de telecomunicaciones que opere de acuerdo con las características técnicas de título habilitante, este reglamento y la Ley General de Telecomunicaciones (…)”.

En el mencionado artículo se establece además lo siguiente:

(…) La SUTEL investigará toda interferencia perjudicial, emanada de aparatos, motores, vehículos e instalaciones eléctricas de cualquier clase, que encuentre durante las inspecciones o que se le denuncie por escrito. En este último caso deberá apersonarse a las instalaciones correspondientes a indagar sobre la denuncia, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, sin necesidad de previa notificación al titular (…)”.

La Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), en su artículo 60, inciso g), respecto de las obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones, establece lo siguiente:

(…) Son obligaciones fundamentales de la Sutel:

g) Controlar y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico,   las   emisiones   radioeléctricas,   así  como   la inspección,   detección,   identificación  y  eliminación   de   las interferencias  perjudiciales y  los  recursos de  numeración, conforme a los planes respectivos (…)”.

La Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en su artículo 10 establece lo siguiente:

(…) A la Sutel le corresponderá la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales (…)”.

Formulario de denuncias por interferencias perjudiaciales concesionarios y permisionarios de Espectro Radioeléctrico

Formulario denuncias por interferencias perjudiciales del Espectro Radioeléctrico (uso general)

Formulario denuncias por interferencias operadores IMT (Telefonía Móvil)