Sala Constitucional anula proceso concursal de frecuencias de radiodifusión
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo y dejó sin efecto el proceso concursal público para el otorgamiento de concesiones del espectro radioeléctrico destinadas a servicios de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM), Frecuencia Modulada (FM) y televisión abierta. La decisión fue adoptada mediante la sentencia N.° 2026-007626 del 27 de febrero de 2026.
Previamente, el tribunal constitucional había ordenado la suspensión cautelar del procedimiento el 26 de noviembre de 2025, mientras analizaba el fondo del recurso interpuesto contra los concursos públicos promovidos para la asignación de estas frecuencias.
Tras la sentencia de la Sala Constitucional, el proceso concursal no continuará en los términos originalmente planteados y el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), como ente rector de las telecomunicaciones tendrá instruir nuevamente el inicio del procedimiento considerando los señalamientos de la sentencia.
Proceso suspendido
El proceso suspendido se originó a partir de una decisión inicial del Poder Ejecutivo publicada en el diario oficial La Gaceta el 24 de junio de 2024, mediante la cual se instruyó promover concursos públicos para el otorgamiento de concesiones del espectro radioeléctrico destinado a servicios de radiodifusión sonora y televisiva.
En ese contexto, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) emitió los dictámenes técnicos sobre la necesidad y factibilidad técnica y legal del proceso y fue instruida para desarrollar los procedimientos concursales correspondientes.
Las frecuencias consideradas en el proceso incluían:
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Radio AM: bandas de 525 kHz a 1705 kHz.
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Radio FM: bandas de 88 MHz a 108 MHz.
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Televisión abierta: segmentos de 174 MHz a 216 MHz y de 470 MHz a 608 MHz.
El proceso se sustentó en estudios técnicos orientados a promover el uso eficiente del espectro radioeléctrico y a garantizar la continuidad de los servicios de radiodifusión para la población.
Asimismo, la iniciativa se enmarcaba dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT) 2022-2027, orientados a fortalecer el desarrollo del sector y el uso eficiente de los recursos del espectro.
De conformidad con la normativa vigente, las frecuencias asignadas por ley a instituciones públicas como la Universidad de Costa Rica, la Universidad Estatal a Distancia y el Sistema Nacional de Radio y Televisión se encontraban excluidas del proceso concursal.
La información completa sobre los expedientes administrativos y los dictámenes técnicos están disponibles para referencia en los siguientes enlaces: