¿Cómo se financian las operaciones de la SUTEL?
La Ley General de Telecomunicaciones (LGT) N.° 8642, publicada en La Gaceta N° 125, de 30 de junio de 2008, le autoriza a SUTEL tres fuentes de financiamiento:
- Canon de Regulación
- Canon de Reserva de Espectro Radioeléctrico
- Contribución Especial Parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a FONATEL.
Cada uno de estos instrumentos tiene definidos destino y objetivos específicos, formas de cálculo, la fecha de cobro y autoridades de administración distintas.
¿Qué es un canon?
El canon es el monto que se paga por una concesión del gobierno o el disfrute de bien de dominio público.
¿Qué es el Canon de Regulación?
El Canon de Regulación es un cargo anual que impone a cada operador de las redes de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones con el fin de dotar los recursos necesarios para una administración eficiente (Art. 62, Ley 8642).
Este canon se distribuye entre los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones regulados por la Superintendencia de Telecomunicaciones (operadores y proveedores), con base al canon aprobado por la Contraloría General de la República en cada periodo respectivo.
El canon de regulación corresponde fuente de ingresos que utiliza la Superintendencia para cubrir la totalidad de costos, gastos e inversiones necesarias para desarrollar de manera eficiente y correcta la actividad reguladora.
Dentro de la distribución programática de la SUTEL, este canon financia los programas:
Programa 1 – Administración Superior. La administración superior emite las directrices, promueve la normativa, incentiva la competencia y protege los derechos de los usuarios.
Programa 2 – Regulación. La regulación garantiza el desarrollo de las reglas para un mercado en competencia, y registra la incorporación de nuevos operadores y proveedores, con estándares de calidad, y acceso adecuados, procurando el desarrollo de una competencia efectiva en el mercado de telecomunicaciones basado en la inversión en nuevas infraestructuras e introducción de nuevas tecnologías.
¿Qué es el Canon de Reserva del Espectro?
La recaudación del Canon de Reserva del Espectro está destinada a la administración y el control del uso del espectro radioeléctrico y debe garantizar el cumplimiento de estas labores por parte de la SUTEL (Art. 63, Ley 8642).
El cobro de este canon y los montos que se recauden serán utilizados para la adquisición de las estaciones de monitoreo de las emisiones radioeléctricas, adquisición de los equipos complementarios, el pago de los funcionarios a cargo de esta labor, la generación de estudios para la emisión de los dictámenes técnicos para el otorgamiento de concesiones y permisos, la identificación de interferencias y emisores no autorizados.
Por lo anterior, la Superintendencia debe contar con la infraestructura y el equipamiento requerido para cumplir con su labor de monitoreo de las emisiones radioeléctricas en todo el territorio nacional.
Los concesionarios de bandas de frecuencias del espectro, sean activos o pasivos, son los sujetos al pago de este tributo. El monto se determinará de acuerdo a la cantidad de espectro asignado, el plazo concesionado, la frecuencia adjudicada, la cantidad de servicios brindados con el espectro concesionado, el ancho de banda; entre otros.
Según la distribución programática, este canon financia:
Programa 3– Especiales. Planificar, monitorear y desarrollar estudios de uso eficiente y asignación del espectro, además de garantizar el cumplimiento de los objetivos y administración de los fondos de acceso universal, servicio universal y solidaridad.
Subprograma 3.1– Espectro Radioeléctrico. Para los concesionarios del espectro: dirimir conflictos de interferencia, monitorea constantemente el espectro radioeléctrico para garantizar su uso efectivo del espectro, desarrolla estudios para asignación de frecuencias para dar insumos en materia de concursos públicos para concesiones, planificar uso futuro del espectro.
Información sobre el cálculo del Canon de Reserva del Espectro
¿Qué es la Contribución Especial Parafiscal?
La Contribución Especial Parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) es una contribución que realizan los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público para el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad de las telecomunicaciones, definidos en el Artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642 y se justifica en el beneficio individualizable que para los operadores y proveedores representa la maximización del uso de las redes de telecomunicaciones.
En el caso de la administración del Fondo Nacional de Telecomunicaciones se traduce en funciones y potestades específicas que van desde la propuesta de elaboración de reglamentos, cálculo de obligaciones, asignación de los recursos a los proyectos y programas, constitución de fideicomisos, definición de metodologías para determinar el déficit de los proyectos, realizar concursos, etc. Y no menos importante, rendir cuentas ante otros entes.
Esta contribución se fija anualmente entre el 1,5% y el 3% de sus ingresos brutos. El cobro de esta contribución corresponde al Ministerio de Hacienda. El pago se realiza en cuatro tractos (marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año), con base en una declaración jurada que cada contribuyente debe realizar de los ingresos brutos directos obtenidos en el año calendario anterior. (Art. 39, LGT).
La contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
Según la distribución programática, la Contribución Parafiscal financia el subprograma:
Subprograma 3.2 – Fondo Nacional de Telecomunicaciones. Administra y gestiona proyectos específicos en telecomunicaciones para procurar el acceso universal. Evalúa el impacto de los proyectos y coordina con las organizaciones que desarrollan proyectos en áreas determinadas como prioritarias.