SUTEL remite a Sala Constitucional velocidad funcional de acceso a Internet móvil

SUTEL remite a Sala Constitucional velocidad funcional de acceso a Internet móvil

Jueves 05 de octubre de 2017 


• Parámetros que determinan el acceso funcional de Internet móvil serán sometidos a consulta pública.
• Órgano regulador derogó la política de uso justo.  Operadores deberán eliminarla de inmediato de sus contratos de adhesión. 
• Los contratos deben incluir de inmediato la velocidad funcional de acceso a Internet de 256 kbps. 

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) remitió hoy a la Sala Constitucional, la velocidad funcional de acceso a Internet que garantiza el derecho a la información de los usuarios celulares postpago, la cual será de 256 Kbps según el órgano regulador.  

La decisión del Consejo de la SUTEL obedece a que, de acuerdo con los estudios técnicos realizados, dicha velocidad garantiza el funcionamiento que requieren las aplicaciones móviles más utilizadas por los usuarios en Costa Rica.

Esta velocidad será revisada cada dos años por el órgano regulador.  No obstante, el plazo podría ser menor si ocurre algún cambio tecnológico que requiera revisar la velocidad funcional establecida.

Los parámetros que determinan este acceso funcional al servicio de Internet móvil serán además sometidos a consulta pública, para que los usuarios puedan informarse y opinar sobre ellos en un proceso de total transparencia institucional.

La SUTEL también le indicó en su respuesta a la Sala Constitucional, que derogó la política de uso justo el pasado 28 de setiembre de 2017, por cuanto tanto las condiciones del mercado como las limitaciones de las redes móviles que motivaron al establecimiento de dicha política han variado con respecto a la realidad actual.

Dado lo anterior, los operadores móviles deberán eliminar de sus contratos de adhesión la política de uso justo de forma inmediata, e incorporar claramente datos del servicio contratado, tales como:  la velocidad de acceso del servicio, el volumen de datos acordado y la velocidad funcional de acceso a Internet de 256 kbps, la cual garantiza su derecho a la información y el acceso a las aplicaciones más utilizadas.
Asimismo, los operadores deberán mantener de forma pública toda la información que el usuario requiera con respecto a su oferta comercial, precios, cantidad de GBytes consumidos, entre otros aspectos, en sus canales informativos gratuitos y página web.

La SUTEL notifica hoy a los operadores y remite toda esta información a la Sala Constitucional en cumplimiento del plazo señalado por dicho órgano jurídico en la resolución N°2017-011212 del 14 de julio de 2017 y notificada a la SUTEL el pasado 05 de setiembre.

La documentación relacionada al tema es la siguiente: