SUTEL aplica sanción por prácticas monopolísticas anticompetitivas

Infracción fue considerada como "muy grave" según la Ley General de Telecomunicaciones.
  • Infractor deberá cancelar multa del 0,58% sobre sus ingresos brutos en telefonía móvil obtenidos durante el período fiscal anterior a la realización de la práctica anticompetitiva. 
  • No podrá realizar prácticas anticompetitivas que afecten el mercado. 

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en cumplimiento de sus funciones como autoridad sectorial de competencia, tomó la decisión de sancionar al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) por realizar prácticas monopolísticas anticompetitivas en el mercado nacional durante los años 2011 y 2012. 

El operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones deberá cancelar una multa por concepto de “infracción muy grave” del 0,58% (₡2.157.826.200,00) sobre sus ingresos brutos en telefonía móvil, obtenidos durante el período fiscal anterior a la práctica anticompetitiva, según los criterios de valoración establecidos en los artículos 67, 68 y 70 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642.

Asimismo, en cumplimiento de dicha Ley, el ICE deberá abstenerse de realizar promociones en las cuales tenga una rentabilidad negativa, donde abuse de su poder dentro del mercado para obstaculizar la entrada o generar la salida de otros operadores.  Además de no llevar a cabo en lo futuro ninguna otra práctica anticompetitiva.

“Esta decisión del Consejo de la SUTEL, tal como lo señala la Ley General de Telecomunicaciones y el Reglamento del Régimen de Competencia en Telecomunicaciones fue establecida para evitar prácticas comerciales que limiten el desarrollo del mercado en perjuicio de los usuarios”, señaló el Ing. Gilbert Camacho, Presidente del Consejo de la SUTEL.

Origen de la falta

El desarrollo de las prácticas monopolísticas anticompetitivas por parte del ICE ocurrió durante la realización de la promoción “Chip Extremo” en el servicio de telefonía móvil prepago, la cual se realizó por un período de 2 años.  Sin embargo, tuvo efectos anticompetitivos durante 4 meses (noviembre y diciembre de 2011, así como octubre y noviembre de 2012).

Lo anterior, por cuanto este tipo de promoción generó lo que se conoce como la práctica de “estrechamiento de márgenes”, la cual perjudica la competencia en el mercado, ya que si las empresas competidoras hubiesen querido igualar la oferta en el período señalado, habrían incurrido en pérdidas económicas.

Este tipo de conductas son sancionadas porque son nocivas para el desarrollo del sector de telecomunicaciones, ya que restringen los niveles de competencia y limitan el crecimiento futuro del mercado, lo que afecta al usuario final.

Sanción recaerá sobre telecomunicaciones móviles

La sanción aplicada recaerá sobre los ingresos brutos de telefonía móvil del sector de telecomunicaciones del ICE, para el período fiscal anterior a la realización de la práctica anticompetitiva.  Los recursos obtenidos a través de la multa establecida por la SUTEL serán trasladados al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), el cual lo invertirá en programas y proyectos de telecomunicaciones, en aplicación del principio de servicio y acceso universal para el beneficio de los usuarios y poblaciones vulnerables.

El resultado de este proceso de investigación responde a una denuncia interpuesta por la empresa Telefónica de Costa Rica ante la SUTEL en diciembre de 2011, que derivó en un procedimiento administrativo en el cual la Superintendencia de Telecomunicaciones contó con el criterio de la Comisión para promover la competencia (COPROCOM).

El ICE contará con un plazo de 3 días hábiles a partir de la notificación oficial de la Superintendencia de Telecomunicaciones para presentar un recurso de revocatoria sobre la resolución de la SUTEL, tal como lo estipula el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.