¿Qué hacemos?

La SUTEL es el órgano regulador del sector de telecomunicaciones costarricense, creado en el 2008, con la promulgación de la Ley 8642.

La Ley 8642 le otorga a la SUTEL, entre otras funciones, la potestad de ser la autoridad sectorial de competencia, responsable de investigar las prácticas monopolísticas, analizar las concentraciones económicas y por medio de otras funciones velar por el funcionamiento eficiente del mercado de telecomunicaciones.

¿Qué prácticas monopolísticas investiga la SUTEL?

La SUTEL investiga prácticas monopolísticas absolutas y relativas, efectuadas por operadores de redes o proveedores de telecomunicaciones, en el mercado costarricense de telecomunicaciones.

Las prácticas monopolísticas absolutas, también conocidas como prácticas monopolísticas horizontales, son los actos, los contratos, los convenios, los arreglos o las combinaciones entre operadores de redes o proveedores de telecomunicaciones competidores entre sí, que restringen la competencia.

Las prácticas monopolísticas relativas, también conocidas como prácticas monopolísticas verticales, son los actos, los contratos, los convenios, los arreglos o las combinaciones realizados por operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, que por sí mismos o actuando conjuntamente con otros agentes económicos, restringen la competencia.

¿Qué concentraciones económicas analiza la SUTEL?

La SUTEL analiza las concentraciones económicas que impliquen la fusión, la adquisición del control accionario, las alianzas o cualquier otro acto en virtud del cual se concentren las sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital social, los fideicomisos o los activos en general, que se realicen entre operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones que han sido independientes entre sí.

¿Cuáles otras funciones realiza la SUTEL en materia de competencia?

La SUTEL:
• Promueve los principios de competencia.
• Analiza el grado de competencia efectiva.
• Determina cuándo las operaciones o los actos que se ejecuten o celebren fuera del país, por parte de los operadores o proveedores, pueden afectar la competencia efectiva en el mercado nacional.
• Garantiza el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias.
• Garantiza el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias.