Preguntas Frecuentes Competencia

¿Qué es un mercado en condiciones de competencia y cómo se realiza?

Declarar un mercado en competencia es reconocer que el mercado ha alcanzado por sí mismo un adecuado nivel de competencia, en virtud de lo cual resulta innecesario mantener una serie de obligaciones regulatorias que habían pesado hasta el momento sobre los operadores del mercado, en particular sobre el operador que había sido declarado como operador importante, que en el caso particular es el ICE.

 

Esto pasa por verificar que en el mercado existen condiciones de rivalidad entre los oferentes del servicio, que hacen innecesario que el regulador mantenga controles de precios y otras obligaciones a los operadores del mercado. La declaratoria de competencia dota a los operadores de mayor flexibilidad para determinar su política comercial, lo cual les permite innovar más en sus planes y promociones, lo cual repercute positivamente en el usuario final, quien podrá ver ampliada la oferta de servicios a los cuales puede acceder y utilizar la información disponible para elegir opciones de servicio que se ajusten más a sus necesidades.

 

El análisis que se realiza para verificar las condiciones de competencia que existen luego se traducen en una declaratoria de competencia en el mercado, la cual se basa en una metodología aprobada por la SUTEL para efectuar el análisis de los mercados de telecomunicaciones de una manera transparente, siguiendo parámetros de análisis tales como: 

  • La estructura del mercado

  • Barreras de entrada

  • Beneficios obtenidos por el usuario

  • El comportamiento futuro de cada mercado

Esta metodología fue consultada al sector para garantizar que tanto los operadores como la opinión pública tuvieran conocimiento de los parámetros empleados.  El procedimiento contó con la opinión favorable de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM).

¿Que son Prácticas anticompetitivas?

Una práctica anticompetitiva es todo aquel acto ejecutado de manera deliberada por los operadores o entre operadores, a fin de limitar, disminuir o eliminar la competencia existente.

 

Existen varios tipos de prácticas: las monopolísticas relativas o las monopolísticas absolutas.  Ambos tipos de prácticas resultan sancionables pues afectan el mercado limitando la oferta y las opciones de escogencia para el usuario final, sus derechos y los precios de mercado.

 

Las prácticas monopolísticas absolutas consisten en acuerdos entre dos o más empresas competidoras cuyo objeto sea fijar, elevar o manipular el precio de los servicios de telecomunicaciones; limitar la oferta; dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado o bien coordinar las ofertas o la abstención de participantes en los procesos licitatorios, los concursos, los remates o las subastas.

 

Las prácticas monopolísticas relativas por su parte, buscan desplazar de manera indebida a otros operadores o proveedores del mercado mediante precios, negativa a prestar servicios de telecomunicaciones normalmente ofrecidos a terceros; establecer subsidios cruzados entre diferentes bienes o servicios ofrecidos por el operador o proveedor y fijar precios, etc. 

 

Su análisis ya sea por denuncia o actuación de la SUTEL es un proceso que se establece en guías y metodologías establecidas por el órgano regulador.

Mi empresa es dominante en un mercado de telecomunicaciones ¿es esto sancionable?

La Ley 8642 no sanciona la mera posición dominante, ya que ésta puede ser el resultado de un buen desempeño empresarial. Sin embargo, dado que la empresa con posición de dominio puede efectuar acciones con el objetivo de restringir la competencia, la Ley 8642 prohíbe ciertos comportamientos en las empresas dominantes que se podrían ser abusivos:

  1. El establecimiento de precios o condiciones diferentes a terceros situados en condiciones similares.
  2. La negativa a prestar servicios de telecomunicaciones normalmente ofrecidos a terceros, salvo que exista una justificación razonable. Para las situaciones que se presenten respecto de la interconexión y el acceso, se estará a lo dispuesto en esta Ley.
  3. El establecimiento de subsidios cruzados entre diferentes bienes o servicios ofrecidos por el operador o proveedor.
  4. La fijación, la imposición o el establecimiento de la compra, venta o distribución exclusiva de servicios de telecomunicaciones, por razón del sujeto, la situación geográfica o por períodos de tiempo determinados, incluso la división, la distribución o la asignación de clientes o proveedores, entre operadores o proveedores.
  5. La imposición de precio o las demás condiciones que debe observar un operador o proveedor, al vender, distribuir o prestar servicios.
  6. La venta o la transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional, normalmente distinto o distinguible, o sobre la reciprocidad.
  7. La venta, la transacción o el otorgamiento de descuentos o beneficios sujetos a la condición de no usar, adquirir, vender ni proporcionar los bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros.
  8. La concertación entre varios operadores o proveedores o la invitación a ellos para ejercer presión contra algún usuario, operador o proveedor, con el propósito de disuadirlo de una conducta determinada, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido específico.
  9. La prestación de servicios a precios o en condiciones predatorias.
  10. Todo acto deliberado que tenga como único fin procurar la salida de operadores o proveedores del mercado, o implique un obstáculo para su entrada.

¿Qué comportamientos categóricamente prohíbe la SUTEL como autoridad sectorial de competencia, según la Ley 8642?

Tanto los acuerdos horizontales como verticales, efectuados entre o por operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, que tengan como fin restringir la competencia están terminantemente prohibidos y serán sancionados como de especial gravedad según la Ley 8642.

¿Qué hacer si tengo conocimiento de prácticas anticompetitivas en el mercado de telecomunicaciones?

La SUTEL es la autoridad sectorial de competencia, responsable de investigar las prácticas monopolísticas en el mercado de telecomunicaciones, así que si usted tiene conocimiento de alguna conducta que podría ser eventualmente ser considerada infracción a la Ley 8642, puede presentar una denuncia ante la SUTEL.

¿Cómo se debe presentar una denuncia ante la SUTEL?

De conformidad con el artículo 285 de la Ley N°6227, una denuncia debe contener:

 

  1. Indicación de la oficina a que se dirige.
  2. Nombre y apellidos, residencia y lugar para notificaciones de la parte y de quien la representa.
  3. La pretensión, con indicación de los daños y perjuicios que se reclamen, y de su estimación, origen y naturaleza.
  4. Los motivos o fundamentos de hecho.
  5. Fecha y firma.

Si no se presenta lo indicado en los numerales 2 y 3) se obligará al rechazo y archivo de la petición, salvo que se puedan inferir claramente del escrito o de los documentos anexos. Asimismo, la falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la petición.

Si usted tiene alguna duda o consulta relacionada con el régimen sectorial de competencia, puede comunicarse con uno de nuestros profesionales al teléfono: 4000-0000 o bien enviar un correo electrónico a: competencia@sutel.go.cr

 

Estamos ubicados en Guachipelín de Escazú. Oficentro Multipark. Edificio Tapantí, (3er piso).  Horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. Nuestros teléfonos son: 4000-0000 y Fax: 2215-6821.

Concentraciones de empresas

Se entiende por concentración: la fusión, la adquisición del control accionario, las alianzas o cualquier otro acto en virtud del cual se concentren las sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital social, los fideicomisos o los activos en general, que se realicen entre operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones que han sido independientes entre sí.

 

La mayor parte de las concentraciones no dañan la competencia, sino que, contrariamente, permiten a las empresas reducir costos, tornarse más eficientes, liderar bajas de precios, mejorar la calidad de los productos y servicios, realizar inversiones en investigación y desarrollo o ganar presencia en los mercados internacionales. Por ello, es particularmente importante la adecuada diferenciación entre concentraciones pro-competitivas y anticompetitivas.

 

Para analizar si una concentración de operadores de telecomunicaciones es pro o anticompetitiva, la SUTEL dispone de guías de análisis específicas, cuya aplicación es importante para asegurarse que en el mercado no se va a ver deteriorado el nivel de competencia que existe.

 

La autorización de las concentraciones de mercado en el sector de telecomunicaciones es un requisito establecido por Ley y debe realizarse antes de que estas se consumen o ejecuten.  Por ello, el usuario y el público en general también recibe la información de aquellas empresas que están solicitando la aprobación de esta condición.  Esto se hace por medio de avisos en la página web.

¿Posee la SUTEL la facultad para imponer sanciones a las empresas que omitan el trámite de solicitud de concentración económica?

Sí, la Ley 8642 en su artículo 67 considera como infracción muy grave realizar una concentración sin la respectiva autorización de la SUTEL. Así que el operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones que omita el respectivo trámite ante la SUTEL será sancionado con una multa de entre 0.5% y hasta el 1% de los ingresos brutos del operador o proveedor obtenidos durante el período fiscal anterior, de acuerdo al artículo 68 de la Ley 8642.

¿Posee la SUTEL facultad para imponer sanciones a operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones que se niegue a entregar información?

Sí, la Ley 8642 en su artículo 67 considera como infracción muy grave negarse a entregar la información que de conformidad con la ley requiera la Sutel, así como ocultarla o falsearla. Así que el operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones se expone a una multa de entre 0.5% y hasta el 1% de los ingresos brutos del operador o proveedor obtenidos durante el período fiscal anterior, de acuerdo al artículo 68 de la Ley 8642.

¿Posee la SUTEL la facultad para imponer sanciones a las empresas que incurran en prácticas anticompetitivas?

Sí, la Ley 8642 en su artículo 67 considera como infracción muy grave realizar prácticas monopolísticas. Así que el operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones que sea encontrado culpable de efectuar alguna práctica anticompetitiva será sancionado con una multa de entre 0.5% y hasta el 1% de los ingresos brutos del operador o proveedor obtenidos durante el período fiscal anterior, de acuerdo al artículo 68 de la Ley 8642. Cuando el operador o proveedor no haya obtenido ingresos brutos o se encuentre imposibilitado para reportarlos, la Sutel utilizará como parámetro para la imposición de sanciones el valor de sus activos. En el caso de gravedad particular la Sutel podrá interponer como sanción una multa del 1% hasta un 10% de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior o del valor de los activos del infractor.

¿Cuál es la relación entre la SUTEL y la COPROCOM?

Si bien la SUTEL posee competencia exclusiva para investigar prácticas monopolísticas y analizar concentraciones económicas en los mercados de telecomunicaciones, previo a resolver sobre la procedencia o no de un procedimiento o antes de dictar la resolución final, la Sutel debe solicitar a la Comisión para Promover la Competencia su criterio técnico.

¿Es vinculante el criterio técnico de COPROCOM?

Los criterios de la COPROCOM no son vinculantes para la Sutel. No obstante, para apartarse de ellos, la resolución correspondiente deberá ser debidamente motivada y se requerirá mayoría calificada para su adopción.