Usuarios pueden rechazar las llamadas de vendedores

Los usuarios que no deseen recibir llamadas con el propósito de venta (tarjetas de crédito, planes vacacionales, ofertas; entre otros), pueden exigir al operador o proveedor que le brinda el servicio que bloquee este tipo de comunicaciones no solicitadas. 

Así lo establece un procedimiento establecido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), para resguardar el derecho a la privacidad de los usuarios de telefonía celular, de conformidad con el artículo 44 de la Ley General de Telecomunicaciones. 

A partir de ahora el cliente puede acudir a su operador o proveedor y pedir el rechazo de este tipo de llamadas. Solo podrán recibir estas llamadas quienes hayan manifestado expresamente su voluntad ante un comercio o entidad bancaria. 

Si quien realiza la llamada y quien la recibe son clientes del mismo operador, éste advertirá al emisor para que deje de hacerlo, de lo contrario deberá proceder a bloquear ese número del servicio del receptor. 

En caso de que la llamada sea entre distintos operadores, las empresas de común acuerdo procederán a realizar la advertencia y tomar las medidas pertinentes. 

Las empresas o comercios que luego de la advertencia sigan realizando llamadas a clientes que no manifestaron expresamente su voluntad de recibir esas llamadas, se arriesgan a que el operador les retire el servicio. 

Si el operador no toma las medidas adecuadas para proteger la intimidad de sus clientes se expone a una “falta grave” que tiene una multa de hasta un 1% de los ingresos brutos del operador o proveedor obtenidos durante el periodo fiscal anterior; tal y como lo establece el artículo 68 de la Ley General de Telecomunicaciones.