No es responsabilidad de SUTEL un eventual apagón de las frecuencias de radio y televisión

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La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) cumplió con todos los requerimientos del “Estudio de Necesidad y Factibilidad para un Eventual Proceso Concursal de las Frecuencias de Radio y Televisión Abierta y Gratuita”, solicitado por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).

Entre los principales hallazgos de la consulta pública realizada por SUTEL se reflejó que hay un exceso de demanda por parte de 99 posibles interesados en las bandas FM y con la canalización del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) vigente, solo hay espacio para 45 emisoras. Esto implica la necesidad de una reforma a este plan para optimizar el uso de los recursos escasos, proceso que debe ser ejecutado por el Micitt.

Además, se determinó que hay 19 potenciales interesados en emisoras de AM y hay 52 espacios disponibles según el PNAF. Tampoco existió interés absoluto en frecuencias de onda corta.

Mientras que en televisión se concluyó que la demanda por frecuencias es ligeramente superior a la oferta; pues hubo 44 posibles interesados en una frecuencia y hay 39 canales disponibles. 

El estudio técnico presentado  al MICITT se apega a las funciones de la SUTEL en materia de espectro e incluye  recomendaciones al Poder Ejecutivo en línea con dictámenes técnicos emitidos históricamente por SUTEL.

Cabe resaltar que previo a la consulta pública, mediante documentos y reuniones de trabajo se solicitó al Micitt ampliar la información para delimitar de manera clara los aspectos necesarios para el estudio, por ejemplo: los plazos de vigencia y eventual extensión de las concesiones, aspectos de obsolescencia tecnológica, entre otros temas. 

Hacer esta reforma para la mejora y actualización del PNAF implicaría varios meses en un proceso a cargo del Micitt y no alcanzaría el tiempo a esta administración para hacer los procesos concursales de radiodifusión. Por esta razón NO son de recibo las afirmaciones del presidente respecto a que “SUTEL está sentado en la galleta” y que “Si en Costa Rica se apagan las señales de radio y televisión sería culpa de Sutel”.

En todo caso, es necesario resaltar que el Micitt ha sido enfático con las Cámaras de radiodifusión sonora y televisiva, en que no se van a interrumpir los servicios de radiodifusión, por lo que es necesaria la consistencia en la comunicación con el sector.

Tampoco existe relación entre este estudio solicitado a SUTEL y el impuesto de radiodifusión que pagan los medios por el uso de estas frecuencias; dado que están establecidos en la Ley de Radio N° 1758 (Ley de Radio) del 19 de junio de 1954.

Estos montos que están desfasados en el tiempo, pero corresponde al Poder Ejecutivo presentar una reforma a la Ley de Radio para ajustar estos impuestos a valor presente. Es decir, SUTEL no tiene injerencia sobre estos montos.

La SUTEL ha actuado y actúa de forma transparente, con estricto apego a sus competencias legales para cumplir con las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley; las cuales son eminentemente de índole técnica y que se han visto afectadas por la falta de una ruta clara por parte del Poder Ejecutivo, que permita determinar si se está ante un nuevo proceso concursal o si se va a terminar el proceso de prórroga iniciado. 

Rechazamos de manera enérgica que se afirme que SUTEL ha tomado decisiones para dejar de hacer lo que le corresponde con el propósito de afectar o beneficiar a otros.

Antecedentes

  • El 16 de setiembre del 2022, el Poder Ejecutivo solicita a SUTEL realizar un “Estudio de Necesidad y Factibilidad para un Eventual Proceso Concursal de las Frecuencias de Radio y Televisión Abierta y Gratuita”. (MICITT-DVT-OF-561-2022)

  • El 13 de octubre del 2022, SUTEL le pidió al Micitt hacer pública la definición de la vigencia de los títulos habilitantes de radiodifusión y la determinación de la no prórroga de estas concesiones. También se solicitó que se detallara las frecuencias que se querían incluir en el eventual proceso concursal y que se resolvieran los trámites históricamente pendientes con los concesionarios de radio y televisión por parte del Micitt. (Acuerdo SUTEL 023-070-2022)

  • Entre el 11 de enero al 16 de marzo del 2023, el Micitt solicitó a SUTEL la emisión de más de 100 dictámenes técnicos relacionados con las prórrogas de radiodifusión; a pesar de que la solicitud previa fue iniciar el proceso de concurso, lo cual resultaba contradictorio.

  • El 12 de mayo del 2023, SUTEL mediante el Acuerdo SUTEL 003-030-2023, le comunicó al Micitt que era inviable técnica y jurídicamente emitir los dictámenes técnicos de las solicitudes de prórroga, porque está pendiente por parte del Poder Ejecutivo resolver: 

a) La definición de los plazos y condiciones aplicables a radiodifusión.

b) La definición de un procedimiento para establecer los requisitos y condiciones para analizar una eventual prórroga de los títulos de radiodifusión, para cumplir con el ordenamiento jurídico.

  • El 9 junio del 2023, el Micitt indicó que las frecuencias que deben ser sujetas a estudio, son las establecidas para radiodifusión en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y solicitó a SUTEL realizar los estudios de necesidad y factibilidad establecidos en la normativa. (MICITT-DM-OF-490-2023)

  • El 22 de junio del 2023, en una reunión sostenida con el viceministro de telecomunicaciones se propusieron las fechas para la realización de sesiones técnicas de trabajo, entre los equipos técnicos de ambas entidades, con el propósito de aclarar los elementos referentes a los estudios solicitados. En dichas reuniones la SUTEL presentó los elementos de orden técnico que considera relevantes de esclarecer de previo a un eventual concurso para las frecuencias de radio y televisión.  Entre ellas, necesidad de optimizar los servicios de radiodifusión y la obsolescencia de las frecuencias en AM y onda corta. Además, la importancia de realizar las modificaciones necesarias al PNAF para ajustarse a las mejores prácticas internacionales.

  • El 29 de junio del 2023, SUTEL respondió al Micitt la solicitud y le pidió informar sobre el plazo de vigencia y eventual extensión de las concesiones, como un elemento esencial para realizar los estudios de necesidad y factibilidad requeridos. Es claro que el plazo de la eventual concesión es un elemento fundamental que evaluarían los posibles interesados en este bien demanial, al igual que la claridad y seguridad jurídica relativa a los plazos por los que esas concesiones estarían sujetas a prórroga. SUTEL informó que la consulta pública era indispensable para identificar los posibles interesados en un eventual concurso. Además, se insistió en importancia de realizar las modificaciones necesarias al PNAF para ajustarse a las mejores prácticas internacionales (Acuerdo SUTEL 011-038-2023).

  • Los días 7, 14, 25 de julio, 3 y 25 de agosto, se realizaron las sesiones entre técnicos del Micitt y de SUTEL, en las que se discutieron los parámetros y condiciones técnicas de radiodifusión y una propuesta de reforma al PNAF, que corresponde realizar al Micitt. Además, se alertó sobre los riesgos de continuar con el proceso de consulta pública para conocer el interés del mercado sin haber definido los aspectos señalados por SUTEL en el acuerdo SUTEL 011-038-2023.

  • El 19 de setiembre del 2023, el Micitt requirió que se realizaran los estudios de factibilidad y necesidad, pues para ellos, son el punto de partida para que el Poder Ejecutivo valore de manera integral las decisiones relativas a una eventual prórroga de la concesión o al inicio de un posible proceso concursal. Además, ordenó a SUTEL a realizar el estudio de necesidad y factibilidad bajo las condiciones del PNAF vigente, que está desactualizado en temas de radiodifusión. (MICITT-DVT-OF-814-2023). Es decir, los elementos de orden técnico señalados por SUTEL para un uso apropiado de este bien demanial, no se consideraron en la instrucción recibida.

  • El 21 de setiembre de 2023, la SUTEL por medio del acuerdo 021-057-2023 hace ver al MICITT que realizará el Estudio de Necesidad y Factibilidad para un Eventual Proceso Concursal de las Frecuencias de Radio y Televisión Abierta y Gratuita, requerido conforme el PNAF vigente y aprobó la consulta pública que se publicó el 2 de octubre en la Gaceta N°180.

  • El 23 de noviembre del 2023, la SUTEL mediante acuerdo 029-070-2023 remitió al Poder Ejecutivo el Estudio de Necesidad y Factibilidad para un Eventual Proceso Concursal de las Frecuencias de Radio y Televisión Abierta y Gratuita, que incluyó en su totalidad los requerimientos establecidos en el oficio del 16 de setiembre MICITT DVT OF561-2022. Estos son algunos de los principales hallazgos del proceso:

     

  • No hubo interés para los segmentos destinados para radiodifusión de onda corta.

  • Existe escasez de demanda para radiodifusión sonora AM, al tener 19 potenciales interesados para un total de 52 emisoras disponibles.

  • Existe un exceso de demanda por emisoras de radiodifusión sonora FM, pues se registraron 99 posibles interesados de 45 emisoras disponibles, lo que justifica nuestra recomendación de modificar el PNAF para incorporar las características técnicas y canalizaciones acorde a esta demanda.

  • La demanda para el servicio de radiodifusión televisiva es ligeramente superior al recurso disponible con un eventual interés de 44 actores para una disponibilidad de 39 canales.

  • Los participantes en el proceso indicaron en sus observaciones que a su criterio no existe certeza jurídica sobre las condiciones de continuidad de sus concesiones.

  • Se extrae el interés de 45 emisoras para desarrollar redes regionales de radiodifusión FM en distintas partes del territorio nacional.

  • Se recomendó establecer una hoja de ruta o cronograma de la forma en que el Poder Ejecutivo, valorará las observaciones de la Superintendencia de cara al eventual inicio de los procesos concursales.

  • Se sometió a valoración establecer de manera diferenciada los eventuales procesos concursales de radiodifusión (un concurso para AM, un concurso para FM y otro concurso para televisión), para evitar que las complejidades de cada proceso puedan afectar algunos de los otros.

  • Se sugirió priorizar el desarrollo de redes de radiodifusión regionales para FM y televisión.

  • Se recomendó el establecimiento de condiciones técnicas para minimizar las interferencias, reutilizar el recurso disponible y efectuar la comprobación técnica que permita verificar el cumplimiento de las áreas de cobertura de las eventuales concesiones.

  • Se sugirió establecer medidas que eviten la concentración del espectro.

  • Se sometió a valoración el establecimiento de planes de despliegue progresivo de las redes de radiodifusión.

  • Se recomendó establecer la obligación del uso pleno de la capacidad del canal de televisión mediante multiprogramación.

  • El 16 de febrero de 2024,  solicitó a la SUTEL “aclarar y complementar aspectos técnicos, económicos y jurídicos del dictamen remitido…”; mediante el oficio MICITT-DVT-OF-117-2024.

Sin embargo, desde enero de 2024 la Superintendencia de Telecomunicaciones se encuentra sin quorum en su Consejo Directivo, por lo que no ha sido posible brindar una respuesta; al requerirse que sea dicho cuerpo colegiado el que atienda dicha solicitud.

Ruta del proceso


Descargue aquí:  Estudio de Necesidad y Factibilidad para un Eventual Proceso Concursal de las Frecuencias de Radio y Televisión Abierta y Gratuita