Cálculo del Canon de Reserva del Espectro

CONSULTA ABIERTA AL PÚBLICO DEL CANON DE RESERVA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

En el siguiente enlace se habilita a todo el público, el módulo de consulta de los montos del canon de reserva del espectro radioeléctrico: https://consulta-canonespectro.sutel.go.cr/

En dicha publicación se encuentra la información referente al cálculo y publicación del canon de reserva del espectro radioeléctrico, así como el resumen de los montos calculados para dicho canon del periodo puesto al cobro actualmente.

Asimismo, en el enlace anterior es posible descargar diferentes reportes, entre ellos el registro de pagos realizados por cada sujeto pasivo de este canon, de conformidad con la información actualizada por el Ministerio de Hacienda.

 

AJUSTE Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL CANON DE RESERVA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

Es un monto que deben cancelar los concesionarios y permisionarios vigentes del espectro radioeléctrico para la planificación, administración y control del uso de este. Este canon se calcula con base en los parámetros establecidos en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N°8642) y el procedimiento establecido por el Consejo de la SUTEL mediante la resolución RCS-031-2023 publicada en el Alcance N°35 del diario oficial La Gaceta N°40 del 3 de marzo del 2023:

El monto total del canon de reserva del espectro radioeléctrico puesto al cobro actualmente fue ajustado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto mostrado en el enlace https://consulta-canonespectro.sutel.go.cr/.

 

CONTRIBUYENTES DEL CANON DE RESERVA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°8642, son “sujetos pasivos del canon los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, a los cuales se haya asignado bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, independientemente de que hagan uso de dichas bandas o no”.

En este sentido, en la resolución RCS-031-2023 se indicó respecto a los contribuyentes lo siguiente:

“(…) Son sujetos que deben pagar el canon de reserva de espectro:

  • Aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para el uso del espectro radioeléctrico, independientemente que hagan uso de las frecuencias asignadas o no.

  • Aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para el uso de frecuencias incluidas en las bandas atribuidas para radiodifusión sonora o televisiva, pero que brindan este servicio por suscripción, a cambio de una contraprestación económica al usuario final y que no es de acceso libre de acuerdo al artículo 29 de la Ley N°8642.

  • Aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para el uso de frecuencias incluidas en las bandas atribuidas para radioenlaces del servicio de radiodifusión sonora o televisiva, pero que las utilizan para brindar otros servicios de telecomunicaciones que no son soporte de sus propios servicios de radiodifusión de acceso libre.

  • Aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para el uso de frecuencias como radioenlaces del servicio de radiodifusión sonora o televisiva de acceso libre en bandas de frecuencias que no están atribuidas para tales fines.

 

No son sujetos que deben pagar este canon:

  • Aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para el uso de frecuencias para brindar servicios de radiodifusión sonora o televisiva de acceso libre, de conformidad con el artículo 29 de la Ley N°8642.

  • Aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para el uso de radioenlaces de soporte a las redes de telecomunicaciones para brindar servicios de radiodifusión sonora o televisiva de acceso libre, de conformidad con el artículo 29 de la Ley N°8642.

  • Aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para frecuencias de uso oficial, de seguridad, socorro y emergencia, carácter temporal o experimental, de conformidad con el artículo 9 de la Ley N°8642.

  • Aquellas personas físicas o jurídicas que hayan obtenido un permiso temporal de instalación y pruebas (“reservas”), el cual debe ser resuelto por la Administración.

  • Aquellas personas físicas o jurídicas que no poseen en título habilitante para uso del espectro, específicamente una concesión o permiso, de conformidad con los artículos 11 y 26 de la Ley N°8642, respectivamente.

  • Aquellas personas físicas o jurídicas que operen frecuencias de uso libre, según el artículo 9 de la Ley N°8642 y las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente.

  • Aquellas personas físicas o jurídicas que presenten a esta Superintendencia, con fecha límite al 15 de noviembre del periodo puesto a cobro, los respectivos oficios donde se acredite que han iniciado el proceso de devolución de las frecuencias asignadas ante el Poder Ejecutivo.

  • Aquellas personas físicas fallecidas y personas jurídicas disueltas.”

 

METODOLOGÍA PARA EL PAGO POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES

Por otra parte, según lo indicado por la Subdirección Declaración, Pago y Entidades Colaboradoras, de la Dirección de Recaudación del Ministerio de Hacienda, para el pago del periodo 2017 y posteriores, se encuentra a disposición de los obligados tributarios del canon de reserva del espectro radioeléctrico la presentación de la declaración a través del portal de la administración tributaria ATV del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx con el formulario D-176 y realizar el pago correspondiente al periodo puesto al cobro actualmente, por medio del servicio de conectividad o en cualquiera de las entidades recaudadoras autorizadas.