Es un monto que deben cancelar los concesionarios y permisionarios del espectro radioeléctrico para la planificación, administración y control del uso del espectro radioeléctrico. Este canon se calcula con base en los parámetros establecidos en el artículo 63 de la Ley N° 8642 y el procedimiento establecido por el Consejo de la SUTEL mediante la resolución RCS-534-2010: